Preguntas frecuentes sobre Veri*Factu

El término «VERI*FACTU» se emplea como expresión coloquial para referirse al reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

De forma resumida, esta normativa obliga a los sistemas informáticos a que, en el momento de expedición de la factura, generen y guarden o remitan a la Agencia Tributaria un resumen de la factura llamado registro de facturación que lleva incorporado una serie de medidas de seguridad y control, como son la huella digital de sus datos, la inclusión de información del anterior registro generado (lo que permite verificar que no hay saltos u omisiones) y, en su caso, la firma electrónica del emisor del mismo. Asimismo, obligan a los a que incluyan un código QR en la factura expedida, cuya lectura (por ejemplo, con la cámara de un teléfono móvil) permite a quien reciba dicha factura remitir fácilmente ciertos datos de la misma a la Agencia Tributaria, para su posible contraste con los datos remitidos o comprobación posterior.

"Veri*Factu" se basa en el RD 1007/2023 y en la Ley 11/2021 

La "Ley Crea y Crece" se basa en la Ley 18/2022 y es distinta de Veri*Factu

Se centra en aspectos funcionales y de proceso de la facturación electrónica B2B: obligación de usar formatos estructurados (Facturae), garantía de interconexión e interoperabilidad gratuita, y obligación de informar estados de la factura.

Esto varía según el colectivo afectado de que se trate:

Los empresarios y profesionales que expidan facturas a los que les afecte el reglamento deberán tener operativos sus sistemas informáticos de facturación adaptados a las características y requisitos que se establecen en él y en su normativa de desarrollo, antes del 1 de enero de 2026, si tributan en el Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2026, para el resto.

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, también conocida como 'Ley crea y crece', procede en su artículo 12 a extender la obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica a todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos en territorio español (Operaciones B2B interiores, sin excluir País Vasco y Navarra), así como de informar de determinados estados de la factura, especialmente referidos al pago. Con esta medida, además de reducir los costes de transacción, se obtendrá información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial.

De acuerdo con el Proyecto de Real Decreto de desarrollo, las soluciones tecnológicas de facturación electrónica deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas, y deberán remitir una copia fiel de la factura a la solución pública de facturación electrónica. Esta solución pública podrá ser utilizada también por los empresarios o profesionales que lo deseen, de forma gratuita, para emitir y recibir su facturación electrónica. Cabe señalar que solo es obligatorio expedir factura electrónica en el caso de facturas completas (no simplificadas), y solo en aquellos casos en los que es obligatorio expedir factura (no en supuestos voluntarios).

Se observan por tanto múltiples diferencias con VERI*FACTU, siendo las principales las siguientes:
- 'Factura electrónica' incluye en su ámbito objetivo a todos los empresarios o profesionales establecidos en territorio español, mientras que VERI*FACTU excluye a los radicados en los territorios forales.
- 'Factura electrónica' afecta a operaciones B2B interiores, mientras que VERI*FACTU se refiere a todas las operaciones, con algunas excepciones.
- 'Factura electrónica' incluye solo facturas completas, y VERI*FACTU incluye tanto completas como simplificadas.
- VERIFACTU impone requisitos técnicos a los sistemas informáticos de facturación, y la obligatoriedad de conservar los registros o de remitirlos a la Agencia Tributaria. 'Factura electrónica' impone la emisión, transmisión y recepción electrónica de las facturas entre empresarios, la interconexión entre las soluciones de facturación, y la remisión, en todo caso, de una copia fiel de todas las facturas a la Solución Pública de Facturación.
- VERI*FACTU es obligatorio exclusivamente para los empresarios o profesionales que utilizan un sistema informático de facturación, no afectando a la forma de facturar de aquellos que usan otros métodos de facturación, manuales o en papel. En cambio, 'Factura electrónica' obligará al uso de factura electrónica en todas las operaciones B2B, obligando por tanto a todos los empresarios o profesionales con independencia del método de facturación que vinieran utilizando anteriormente.
- Además de todo lo anterior, 'Factura electrónica' impone también obligaciones de información sobre los estados de la factura relativos al pago, para atender a su finalidad de luchas contra la morosidad comercial. Los objetivos de VERI*FACTU, en cambio, son exclusivamente tributarios.

Hay que añadir que el proyecto de Factura electrónica aún está pendiente de desarrollo reglamentario, mientras que VERI*FACTU ya ha sido aprobado y resultará de aplicación con anterioridad.

 

Característica Verifactu (RD 1007/2023 / Ley 11/2021 Antifraude) Ley Crea y Crece (Ley 18/2022)
Objetivo Principal Lucha contra fraude, garantizar integridad registros Modernización, lucha morosidad B2B, impulso digital
Ámbito Principal Todos SIF (B2B y B2C) Operaciones B2B
Enfoque Principal Requisitos Técnicos software (integridad, hash, QR) Requisitos Funcionales proceso B2B (obligatoriedad, formato, interoperabilidad, estados)
Elemento Central SIF y sus registros Factura electrónica B2B
Obligatoriedad General Uso SIF conforme: 1 Julio 2025 (mayoría) Factura electrónica B2B: Por fases (tras reglamento)
¿Exige Envío a AEAT? Permite envío voluntario (VERI*FACTU) Exigirá intercambio B2B e informar estados


La administración espera que las facturas sean comunicadas a través de Veri*Factu en el momento de su emisión, no siendo adecuado enviarlas todas de golpe al final del día.

Sí. Los empresarios o profesionales que no hayan optado por remitir los registros de facturación a la AEAT (al usar un sistema NO VERIFACTU)  no pueden incluir la mención VERI*FACTU en la factura, y sus facturas no son verificables.

Por otro lado, los empresarios o profesionales pueden hacer constar otros códigos QR en sus facturas con otros fines informativos o de publicidad, que pueden no ser los códigos QR regulados en el Reglamento.

Sí. Es posible que la factura haya sido expedida por un empresario o profesional que no use software (por ejemplo las hace en papel a mano), o que realice operaciones por las que no sea obligatorio expedir factura.

También es posible que la empresa expedidora esté incluida en el Suministro Inmediato de Información (SII) en cuyo caso la factura no es verificable, pero el empresario o profesional estará remitiendo todos sus registros a la Agencia Tributaria a través de esta vía de suministro, pero no deberá llevar código QR.

Además, las facturas emitidas electrónicamente de forma estructurada no llevarán QR visible, sino que la información contenida en este estará incorporada en la propia factura electrónica.